Error en los cambios de Divisas al comprar Acciones



Buenas a todos, 

Este artículo es lo que siempre he sido, una persona transparente que siempre ha ido con la verdad por delante, si me equivoco lo digo y si tengo que rectificar en algo no me pasa nada por hacerlo. 

Explique una forma de hacer la gestión de divisas con hacienda y según la información que he recibido de un amigo, quizás estaba equivocado, lo único cierto es que esta forma viene acreditada con bibliografía y un documento oficial de Hacienda, la otra es algo que yo mismo leí en foros y blogs así que debido a la luz de esta nueva información me veo en la obligación de exponerla y explicarla.

Inicio


Todo empieza porque el 20 de mayo vamos a publicar un programa de fiscalidad en el que hemos tenido el gusto de tener a una asesora fiscal, ya está grabado faltaría el montaje, y una de las preguntas que surgieron es el cambio de divisas y las compras.

Nos comunicó que cuando compramos una acción esa divisa se cierra y se declara la minusvalía o plusvalía en ese momento. No era lo que hacía y para mi me resultó extraño ya que en el artículo de la plantilla yo mismo explique que guardaba los cambios de divisas para cuando volviera a pasarlos a euros en el futuro ver las minusvalías y plusvalías. Es decir que si tengo una empresa que cotiza en dólares tengo dólares, pero según la asesora no, tengo acciones no dólares.

Así que empecé a indagar, porque algo extraño quedo en mi cabeza, llevo poco en interactive broker, pero… ¿y si lo estoy haciendo mal?.

Tras mucho buscar en las redes lo que encontraba era el procedimiento que yo explique y hacía.

Cuando compras una acción sigues teniendo dólares, hasta que la vendas y vuelvas a pasar a euros eso dolares, es decir si compro y vendo una acción no debo tener en cuenta minusvalías o plusvalías hasta pasar a euros. ¿la asesora fiscal se equivocaba?

Documento Oficial de Hacienda


Tras hablar con varias personas, un amigo me paso un pdf de una consulta a hacienda de este tema.

Es posible que no esté haciéndolo bien, no hay evidencia legal que lo acredite, pero hay evidencia legal de cómo hacerlo y no es la forma en la que yo lo hacía:


Como podéis leer en el mismo, la forma de actuar no es la que tenemos entendido, al menos explican una forma de actuar y dicen literalmente: “este Centro directivo
considera adecuado el siguiente tratamiento a efectos de la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial”. El documento es oficial y podéis buscar el número de consulta para que veáis que es vinculante.

Yo sinceramente no sé si la otra que llevo usando hasta ahora es válida pero no hay ningún documento oficial de hacienda que la acredite. Lo que hay y podéis buscarlo es una respuesta genérica de la OCU de una consulta hecha antes del 2006 que es antes de la reforma del IRPF, la respuesta es general y no entra en mucho detalle, pero a mi entender confunde la inversión en activos con la inversión en divisas. La OCU suele dar un buen servicio y un buen trabajo, pero creo que esa consulta no aplica aquí y yo personalmente me fio más de una consulta hecha directamente a hacienda.

Entiendo que ahora estamos algo preocupados, pero voy aclarar el tema.

Explicación


Hay una consulta sobre muchas cosas que incluye inversión en divisas pero especifica que es para personas que invierten en divisas, lo que hace que el subyacente sea la divisa, no el activo que compras con ella

No tenemos que estar guardando divisas, porque cuando compramos esas acciones esa divisa desaparece. Ya no tenemos esa divisa y si tuvimos ganancia con ella hay que tenerlo en cuenta al comprar la acción. 

Realmente si cambiamos a dólares y compramos ese mes un valor, seamos claros la diferencia van a hacer de céntimos o con suerte de unos pocos euros nadie va a hacernos una inspección con eso porque otro mes perderemos algunos euros, es inviable. Se puede hacer el cómputo anual para declararlo porque se ponen todas las operaciones juntas y no es para tanto, eso es ser puritano, pero se puede hacer, es lo que dice la ley.

Vamos a dejarlo claro.

Yo cambio 1000€ a 1200$.

Unos días después compró Coca-Cola, pero ese día los dólares que tengo valen más. Como esos 1200$ valen 1050€, yo al comprar coca-cola debería exponer ese beneficio de 50€, porque el valor que queda en el registro no es en dolares es en euros de ese día. 

Tu no has comprado dolares, tu ya no tienes dolares y cuando vendas esas acciones, quedará como venta en euros y que cambiaste a dólares ese día.

Dejándolo aún más claro, cuando compramos esas acciones de $KO (Coca-Cola) estamos vendiendo dólares y que cuando vendemos $KO, estamos comprando dólares. Cualquier operación sobre un activo siempre lleva consigo una compra y una venta, aunque obviemos una de ellas. 

Es muy sencillo, si siguiéramos teniendo dolares al comprar las acciones, habría más dólares de los que hay en el mercado, si tu compras un libro en dólares, no tienes dolares, tienes el libro, si compras acciones igual. Solo la FED puede crear y destruir divisas, no nosotros y menos comprando acciones. Si tu cambias tus euros a yenes y compras el ultimo manga de dragon ball tu no tienes yenes, tienes el manga de dragon ball.

La operación en divisas la cierras al comprar las acciones, ni más ni menos.

¿Entonces qué debemos hacer?

¿Que hacemos?


Cada uno debe decidir, yo solo puedo exponeros esta información y explicaros de la mejor manera que sé que es lo que quiere decirnos hacienda en ese documento oficial que os he compartido. Voy a detallar cómo lo voy a hacer yo y que cada uno decida por si mismo.

En primer lugar si hacéis un cambio a principio de mes de una cantidad importante y antes de hacer las compras hay un cambio brusco y contundente en las divisas al comprar las acciones que hagamos debemos imputar ese beneficio o esa minusvalía para ese año. No al pasar de nuevo a euros los dólares obtenidos tras vender las acciones.

Cuando compramos una acción en dólares ya no tenemos dólares tenemos las acciones y hemos cerrado esa posición de dólares. No hay un soporte legal que lo indique literalmente pero es lo lógico leyendo la respuesta de hacienda. 

Insisto esto es lo que yo voy a hacer, no soy asesor fiscal solo un inversor como tú que intenta daros luz en algo que ha descubierto.

Aquí hay que tener en cuenta que si queréis ser puristas, podéis ir apuntando minusvalía y plusvalía al comprar las acciones, pero siempre debéis apuntar todo en euros al cobrar un dividendo, al comprar las acciones, etc…

Vale loco, ¿pero entonces todo lo que me has explicado implica que todo lo que llevo haciendo hasta ahora esta mal?

No lo puedo saber porque hacienda deja claro que este método es correcto, el que tú y yo como muchos otros estamos usando no ha sido consultado a hacienda y es algo que es gratis. 

Hacienda básicamente sanciona por el dinero que dejes de pagarles. Si eso ocurre tienes que pagar lo que no has pagado (como es lógico) más una sanción que es proporcional a ese importe, con unos agravantes y otros conceptos que van a tu favor, además de los intereses. 

Yo sinceramente como ya he dicho voy a hacerlo de esta forma y os recomiendo que para temas fiscales preguntéis directamente a hacienda. Y tengamos en cuenta que son excepciones a tener en cuenta para evitar sanciones:

Si tras consultar la ley y/o una consulta vinculante hacemos una interpretación incorrecta y hacemos algo mal.

Que el programa de hacienda no te permita hacer lo que la ley pide. Si nos fijamos en el programa es imposible meter la plusvalia – minusvalia del método de que “seguimos teniendo los dólares al comprar $KO”. ¿Por qué?, pues muy sencillo el programa y la ley solicitan el valor de adquisición el día de adquisición, y como lo tenemos que meter en euros, lo que se hace es falsificar el cambio para que todo cuadre. El programa no permite meter el valor en dólares para hacer la plusvalía sólo de los dólares obviando las acciones, así que si hubiera una ley (que yo no he encontrado) que atestiguara esa forma estaríamos exentos de sanción. 


Tú no puedes decir que tenías dólares que no has tenido.

El e-mail del amigo.


Por si queda alguna duda os comparto el e-mail del amigo que me ha pasado esta información es un poco más tosco pero es más o menos lo que acabo de explicar:

 

Buenas Loco:
 
La ley que regula todo esto es la Ley 35/2006, pero esta ley se actualiza todos los años con el fin de tenerla actualizada con las cosas que se incorporan en el periodo fiscal. Para obtener el texto actualizado es tan sencillo como teclear en Google “LIRPF pdf” y te lleva directo al enlace del boe para descargarlo. Creo que es bueno que lo descargues para seguir lo que te comento.
 
Si te vas al Artículo 33 nos habla de todo esto y las excepciones que hay, nunca está de más saberlas. 
En el Artículo 34 nos da la visión general de la ley sobre cómo computar las ganancias y pérdidas patrimoniales y aquí ya nos da la primera pista. Se refiere textualmente “al valor”. Y aquí está la clave porque no nos dice que sea la cotización o el precio, sino el valor. El valor es lo que pagaste en EUR, pero bueno entiendo que pueda haber dudas sobre este tema, aunque yo ya en este punto no las tengo.
En el artículo 37 nos habla de las empresas que siguen la normativa UE (básicamente las que cotizan en mercados de la UE, independientemente de la divisa, por ejemplo Dinamarca) y nos dice que se calculará según el valor de compra y venta, basándonos en la cotización. Eso significa que nos basamos en la cotización para hacer el cálculo pero claro, dice basándose porque hay que contar las comisiones y el cambio de divisa si lo hubiera. Y como es lógico, ese cambio de divisa será también sobre cotización, como no puede ser de otra forma. En el apartado b del mismo artículo, dice lo mismo para los mercados que no están regulados según la directiva europea, y dice VALOR, en ningún sitio menciona ni el precio ni la cotización. Como pista, más abajo nos habla de fondos y de muchas cosas y se refiere a todos ellos como valor y habla siempre de valor liquidativo. Otra pista más, el valor liquidativo de un producto con acciones extranjeras, como AzValor Internacional o el Cobas Selección (por mencionar dos que son bien conocidos y criticados) se hace teniendo el cuenta el precio de cotización de divisa del momento, y en este caso se dice explícitamente que se ha de actuar por el valor liquidativo que es lo que se aplica al partícipe. Esto no es la parte que nos concierne, pero nos da pistas muy valiosas de cómo se toman las cosas.
 
Hay muchas historias y razonamientos en la web, pero ninguno de ellos con base legal. Para que algo tenga base legal, ha de ser una ley o un reglamento. Y es válido una consulta vinculante con hacienda. Podemos encontrarnos con consultas que son de resultados opuestos, pero no van a ser de algo exactamente igual, sino semejantes. Pero esto no hace que una sea incorrecta, sino que algo puede hacerse de varias formas y lo que en ambas te dicen es que ese método es correcto, sin decir con ello, que el otro sea incorrecto. Esto es importante entenderlo bien. Una consulta vinculante te ofrece una solución ante un problema, pero de ninguna forma invalida otra, salvo que lo diga expresamente o haya una modificación en la ley posterior a la consulta.
 
Como te he adjuntado, me he encontrado investigando por hacienda esta consulta hecha en 2010, de forma que como la ley no se ha modificado posteriormente, no debiera de haber ningún tipo de problemas. La consulta es sobre un fondo de inversión, pero como puedes comprobar en la ley IRPF que te he comentado, el concepto de declaración viene regulado por los artículos mencionados anteriormente, independientemente que sea una acción, fondo o derivado o incluso un inmueble a los que hace alusiones por las depreciaciones y trabajos de mejora. De forma que como se puede leer, deja muy claro que es por ellos aceptado el método que además lo explica bastante claro y especifica las fechas de las divisas que se han de tomar.
 
Por si hay alguna duda, en la consulta a hacienda, se hace referencia al artículo 14.2.e de la ley 40/1998. Conviene leer el artículo desde el inicio, ya que habla de los tiempos a tener en cuenta a la hora de imputar ganancias o pérdidas patrimoniales. Lo que dice, es lo que ya sabemos, más o menos la ley FIFO y la parte 2.e habla literalmente de CUENTAS con divisas, no de cuentas de VALORES. Esto es lógico porque en aquella época con los problemas que tenían las pesetas hubo mucha gente que gano o al menos obtuvo protección de las devaluaciones hechas por varios gobiernos, simplemente comprando dólares o marcos y por lo tanto tuvieron que regular el pago de la vuelta a las pesetas. Y hubo que regular cosas ya que estaba llegando el cambio de todos a euros. Pero es un artículo que no dice nada y que es para CUENTAS, no para valores, cosa que deja muy claro el artículo desde el inicio. Básicamente, que si cambias la divisa a lo que te dé la gana, has cerrado la posición y tienes que declarar lo que ha pasado con tu patrimonio. Vamos que en su día este artículo aportaría algo, pero en mi opinión a día de hoy, no aporta nada.
 
Poniendo un ejemplo sencillo y rápido, imaginemos que tengo un montón de dólares en una cuenta porque los deje ahí simplemente y de repente quiero invertirlos. Pues en el momento que compre unas acciones, por ejemplo BRK, cerraré la posición de dólares (porque desaparecen, que ya no los tengo, porque se los he vendido a alguien a cambio de las acciones de BRK). En ese momento fiscal, deberé declarar lo que haya pasado con la divisa desde que las compre hasta que las vendí. Y lógicamente abro una posición en BRK (que la declaro a la hacienda española en EUR) que el día que la cierre la tendré que declarar en EUR, pero esto no implica que haga ningún cambio de divisas, los puedo dejar y habré abierto una posición en dólares y si un año después decido invertirlos en MMM pues será en ese momento cuando cierre esos dólares y abra una en MMM y así hasta el día en que nos retiramos por completo de la inversión o el día que morimos. Cada vez que recibimos unos dividendos, estaremos abriendo una posición en esos dólares hasta el día que los cambiemos o los gastemos, y simplemente hay que llevar esa sencilla contabilidad.
 
En este punto creo que hay suficiente información sobre el tema para que cada inversor pueda proceder de la forma que vea correcta.
 
Ventajas de del método que expone la consulta:
Es sencillo de llevar
Es lógico y sencillo de entender.
No va contra ninguna ley o reglamento.
Tiene el soporte legal de la consulta vinculante con la ley en vigor.
 
Inconvenientes que veo al método que explicaste en su día:
Es una contabilidad muy complicada.
Hacemos referencia a plusvalías de algo que realmente no tenemos, ya que esos dólares han sido gastados para comprar una acción, que es un activo, otro activo diferente a los dólares, por lo que no logro entender que se tengan contablemente. Es como declarar por algo que no se posee; solo he encontrado una excepción a esto y es el impuesto aduanero, donde puede haber algún supuesto en el que tengamos que hacer frente a un impuesto antes de poseer el subyacente, por lo demás no he encontrado nada. Otro precedente legal es la sentencia del Tribunal Supremo al impuesto municipal, que se invalida en ciertos casos, ya que no se puede pagar impuestos por una ganancia que no ha existido. No es equivalente a este caso, pero una vez más, nos dan pistas de cómo se miran las cosas en términos legales.
Este método nos obliga a mentir al poner el valor de adquisición, ya que habría que poner el tipo de cambio del día de la venta y eso no es cierto. Esto es el punto que más me preocupa de todos, ya que es complicado explicar cómo se hace una renta mintiendo en uno de los puntos. No he encontrado ningún reglamento fiscal o ley de IRPF en el que diga que hay que poner el valor de un activo  en una fecha con el cambio de divisa de otra y encima esto depende de las fechas de compra y de venta. Ya digo que desconozco que sea incorrecto, porque tampoco he encontrado nada que diga lo contrario, pero no me agrada poner mentiras en un documento oficial y menos para hacienda.
A día de hoy el programa no me permite declarar plusvalías en dólares, sino que tengo que hacer ajustes para hacerlo en EUR, lo que me lleva al punto anterior. Además el programa especifica explícitamente que se ponga en EUR. Otra cosa muy distinta sería si el programa me permitiera colocar plusvalías en divisa diferente a EUR, pero no es así, al menos a día de hoy.
No he encontrado soporte legal para ese método y mi interpretación de la ley no cuadra con ello. Si hubiera un reglamento o una consulta vinculante en que se hablara de una forma explícita de este tema sería diferente, pero al menos yo no la he encontrado.
Según este método los dólares se crean y se destruyen. Si vendo una posición con plusvalía aparecen de la nada y si cierro con minusvalía desaparecen de la nada. Hasta donde yo sé SOLO el FED y la CIA tienen potestad para imprimir dólares y SOLO el FED para aumentar y reducir la masa monetaria (hablo en exclusiva de USA, claro está). Las divisas pueden cambiar de manos, devaluarse o apreciarse, pero no se crean de la nada, eso solo lo hace el emisor de moneda, es decir los bancos centrales con su política monetaria. Cuando se cobra un dividendo, lo que pasa es que es la empresa quién saca de la caja sus dólares y te los entrega. Tu vendes a la empresa el derecho al dividendo como accionistas y compras unos dólares, y por lo tanto abres una posición. Pero no se crean los dólares, salen de la caja de la empresa, donde aparecieron por la actividad económica de la misma o un crédito que piden o la razón que sea..
 
Pues nada Loco, espero haber podido contribuir un poco a este tema tan discutido y escabroso. Como ves, está basado en soporte legal, y ahí tienes la bibliografía del mismo. Yo me he quedado muy tranquilo con todo esto, porque ahora tengo claro el tema y eso siempre es positivo. Como te digo, esto no invalida nada, simplemente dice que esta forma parece ser aceptada, simplemente eso.
 
Un abrazo y ya me comentas.
 

Conclusión

 
Espero que ahora tengáis todo más claro, mi consejo general es que ni siquiera me hagáis caso a mí, yo hice caso a otros blogs y me equivoque y encima os lo explique en el artículo de la plantilla, pido disculpas por eso. Hacer caso de elementos legales y en caso contrario ir a un asesor fiscal o hablar con hacienda directamente que es gratis, pero en temas fiscales hay que tener mucho cuidado. 
 
Pensar que los blogueros/twitteros y/o que hablamos en podcasts, somos personas que lo que decimos llega a una gran mayoría, al final somos entes públicos nos guste o no, miles de personas nos leen, nos escuchan y nos hacen caso, tanto cuando acertamos como cuando la cagamos. Si tratamos un tema así hay que tratar de ofrecer los aportes que hacemos basados en una bibliografía y referencias de talla, por eso si no me llegan a pasar el pdf con el número de consulta que no he borrado, jamás hubiera publicado esto. 
 
Además debemos de exigirnos que el lenguaje y las explicaciones que demos sean fácilmente entendibles para el público que nos lee. Si no es así, lo mejor es no comentar ese tema, porque las confusiones y los bulos corren como el fuego. Yo me obligo a ello lo hice con el artículo del DRIP(https://locodeldividendo.blogspot.com/2019/06/drip-en-libras-y-hacienda-espanola.html). Creo que muchos de la comunidad trabajan en demasía en eso y es algo en lo que nos debemos esforzar, pero siempre con bibliografía. Vosotros los lectores, debéis exigirnos lo mismo. La crítica constructiva debe imperar.
Debéis de exigir que la información que leéis este obtenida de fuentes creíbles, como informes de las empresas. Cuando alguno como Gorka, Barón del Dividendo, Rafael o Divident Street pública un análisis se basa en unos informes y valoraciones que cualquiera los puede obtener y además especifican cuales son, reportes anuales, documentación de las empresas, historía de la misma que se encuentra en diferentes páginas oficiales y libros, etc…
 
Luego pueden hacer las cuentas que quieran y opinar lo que quieran en base a esos números, de ahí los rankings que tienen pero hay una base. Esto hay que exigirlo siempre.
 
Además yo como lector de esos análisis soy bastante exquisito me gustan los que entiendo y rehuyo del que quiera ser grandilocuente, hay que ponerlo claro y fácil para que cualquiera pueda entenderlo. 
 
Por supuesto que debemos poner de nuestra parte para entenderlo. Las restricciones de la ley en el asesoramiento financiero son por algo y hay que saber respetarlas, yo recibo cada día un privado o varios preguntando si comprar esto o lo otro, aunque os contestará no debéis fiaros de mí ni de nadie anonimo de la red, os pueden dar información para llegar a alguna conclusión pero hacerle caso a alguien de la red, sin mirarlo por vuestra cuenta…, un casino es más de fiar.
 
En resumen, que todo lo que leáis debe tener un respaldo de algún lado sino es un blog anecdótico de reflexiones como el mío o de sus aventuras como el de capturando dividendos o el del pobre pecador. 
 
Un análisis podeis comparar los datos con los reportes anuales y en un simple vistazo veis claramente que eso está correcto y si no lo está no os preocupeis en los comentarios vendrá indicado, siempre habrá alguien dispuesto a corregir, esto es internet.
 
Pero si lo que leeis se basa en algo sin referencias sin bibliografía y sin nada que lo respalde, mi opinión personal es que como mínimo dudéis y busquéis la información en diferentes fuentes y si no encontráis la oficial hagáis como este amigo preguntar a la fuente principal o encontrar una respuesta de esa fuente como es este caso. Sé que es más laborioso pero sino os veis capaces entonces es mejor que no os fieis de lo leído.
 
Y con todo esto espero haberos aclarado el tema,
 
Un saludo a todos los locos del dividendo que me seguis. 

11 comentarios

  1. muchas gracias por compartir, yo personalmente suelo utilizar el prestamo de IB, y hago una cobertura de cantidades cuando estimo (compra venta de divisa quiero decir). Pero en mi opinión creo que por un lado está la ganancia que obtengas de la compra venta de acciones que la obtienes en esa divisa, y por otro la ganancia o perdida por el cambio de divisa, que la obtienes cuando haces el cambio de la divisa extranjera a la tuya, que no tiene pq coincidir en el tiempo, un saludo

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    1. Entiendo tu punto, pero no es lo que dice hacienda en la consulta oficial, hacienda te dice que el cierre de divisa se hace cuando ya no tienes esa divisa. Si en vez de comprar acciones comprarás aguacates ya no tienes dolares.

      Y te lo explico así, cambias 1000€ a dolares, te dan 1200$, pero 100 aguacates valen 1000€, esperas a que el dolar suba y compras 110 aguacates ya no tienes dolares y has hecho un intercambio beneficioso con plusvalía ya que has cerrado los dolares cuando subieron para tener más aguacates.

      El problema que mezclamos cosas con las acciones y creemos que no son un bien en sí pero cuando compras las acciones ya no tienes dinero, tienes las acciones.

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  2. ..aunque cuando compras la acción, la cambias por dolares, en el caso de una acción es un bien que en algún momento puedes vender, en el caso del aguacate no. Cuando vendas recibes dolares, y hasta no lo cambies a euros no consolidas el beneficio o perdida, al igual que una acción, hasta no la vendes, no tienes una perdida o beneficio, tu no consideras tienes una ganancia porque tu acción se haya revalorizado un 50% si aún no la has vendido, no se, no le veo sentido, pero puede que no lo entienda entonces, gracias por tu respuesta

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    1. El aguacate puedes revenderlo. De todas formas te insto a que si crees que esa forma que comentas es la valida, lo confirmes con una consulta a hacienda. Yo creo que en estos temas es mejor no creer en nada y hacer lo que hacienda nos diga en un documento oficial, puede que haya otras formas de hacerlo, pero solo me fiaría de las que haya un documento oficial en el que se diga.

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  3. hablando de divisas, tiene alguna ventaja comprar por ejemplo at&t en la bolsa de Alemania en lugar de la bolsa americana? Al estar en Alemania en € tal vez te ahorras comisiones de cambio de moneda, y si la relación €/$ cambia considerablemente, tal vez no te afectaria?. O tal vez ambas cotizaciones de at&t son como un espejo, y en el valor en € de la bolsa alemana ya tiene en cuenta las subidas/bajadas de la conversión (en caso de haberlas)? gracias loco del dividendo.

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    1. Mientras no tengas un broker multidivisa daría igual, de todas formas yo prefiero tenerlo en la sede de origen que un adr.

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  4. Por casualidad tienes alguna plantilla de Excel para llevar el control con este sistema?

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    1. Si claro, en este artículo lo explico:

      https://locodeldividendo.blogspot.com/2020/05/divisas-y-fiscalidad-plantilla-de-la.html

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  5. Muy buen artículo loco pero me surge una duda. En un broker como Ninety Nine, ranto la compra como la venta de acciones y el cobro de divisas se trabaja en euro. Ahora bien, el broker hace un cambio de divisas para efectuar la operación; las plusvalías/minusvalías generadas de ese cambio también las debemos declarar como una operación con divisas?

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  6. Sencillamente el mejor artículo que he leído sobre divisas.

    El método que expone además de ser el que parece ser que Hacienda requiere, es el más fácil de comprender.

    Muy ilustrativo el ejemplo del manga: "si compras el manga con yenes, tienes el cómic pero ya no tienes yenes". Puede parecer obvio, pero es cierto que el método de control de divisas que exponen otros blogueros no es este, lo cual considero un error.

    Gracias a El Loco por su trabajo de divulgación en esta tortuosa materia de las divisas.

    A mí me ha traido de cabeza hasta que leí este artículo, por suerte me ha servido para verlo claro.

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  7. muy buenas loco, llego un año tarde a tu explicacion pero es cuando me he remangado para hacer mi propia renta, mi duda, una vez tenemos ese dato de plus/minus_valías forex, donde se introduce en la renta?
    te estaria muy agradecido porque no estoy consiguiendo encontrar ese detalle.
    salu2

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